Acciones Institucionales | Miércoles, 06 de Mayo de 2009
NUEVO ACUERDO SALARIAL 2009
El pasado 30 de abril se firmó un nuevo acuerdo salarial con la Federación Argentina de Empleados de Comercio.
1) Se acordó el pago de una suma fija de $ 300 mensuales, asignación que se refiere a los trabajadores que prestan servicios en jornadas completas. Para los trabajadores con jornada reducida, la asignación se abonará en forma proporcional. La vigencia del presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de octubre de 2009.

2) Esta asignación rige a partir del 1º de abril, tendrá el carácter de no remunerativa hasta el 31 de enero del 2010 y se abonará en rubros separados en el recibo de sueldos bajo la denominación "acuerdo colectivo abril 2009".

3) Con la liquidación de haberes del mes de junio de 2009, se abonará una suma no remunerativa equivalente al 25% del monto establecido en el punto 1. De igual modo con la liquidación de haberes del mes de diciembre se abonará el 50% de la suma establecida en el punto 1.


4) Por única vez, los trabajadores realizarán un aporte de $ 30 con destino a la Obra Social de Empleados de Comercio, el que será debitado por el empleador del primer monto que reciba el trabajador.


5) El aumento salarial no remunerativo pactado en abril de 2008 (20 % más $100) que debía convertirse en remunerativo a partir de abril de 2009, se mantiene como no remunerativo hasta el 31 de diciembre del presente año. Por lo tanto, deben liquidarlo tal cual se hizo en marzo pasado.


6) Con la liquidación de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009, se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de la asignación resultante del aumento acordado en abril de 2008.

7) La asignación no remunerativa, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación o concepto equivalente o los que en mismo caracter y naturaleza otorgue el Gobierno mediante Ley o Decreto.

8) Los pagos estarán sujetos a los aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio y a la cuota Sindical y a lo establecido por la Res. 600/2008.

Descargar el convenio completo


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