COMERCIO INTERIOR - CAC
Comisiones asesoras


Artículo 51:
Las Comisiones Internas serán asesoras del Consejo Directivo. Estarán integradas por miembros del Consejo Directivo y Socios especializados en las materias que deben tratar. Luego de la renovación anual de autoridades, el Consejo Directivo designará a sus integrantes, pudiendo incorporar nuevos miembros en el transcurso del ejercicio a propuesta de la respectiva Comisión. Cada Comisión designará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario, El Presidente debe ser miembro del Consejo Directivo o del Consejo General. En casos especiales el Consejo Directivo podrá autorizar la designación de un número distinto de autoridades.

Artículo 52: Las Comisiones considerarán los asuntos que el Consejo Directivo le someta a estudio o los que por su propia iniciativa considere de interés para la Institución. Sesionarán por lo menos una vez al mes y serán citadas por su Presidente.
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24 Ene 2012 18:01 hs | Mercurio
Edición Nº 2466 | CAC - Mercurio Nº 2467
24 Ene 2012 18:01 hs | Mercurio
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24 Ene 2012 18:01 hs | Mercurio
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