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Comisiones asesoras ![]() Lo invitamos a visitar Más información Artículo 51: Las Comisiones Internas serán asesoras del Consejo Directivo. Estarán integradas por miembros del Consejo Directivo y Socios especializados en las materias que deben tratar. Luego de la renovación anual de autoridades, el Consejo Directivo designará a sus integrantes, pudiendo incorporar nuevos miembros en el transcurso del ejercicio a propuesta de la respectiva Comisión. Cada Comisión designará un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario, El Presidente debe ser miembro del Consejo Directivo o del Consejo General. En casos especiales el Consejo Directivo podrá autorizar la designación de un número distinto de autoridades. Artículo 52: Las Comisiones considerarán los asuntos que el Consejo Directivo le someta a estudio o los que por su propia iniciativa considere de interés para la Institución. Sesionarán por lo menos una vez al mes y serán citadas por su Presidente. | Listado de actividades Visualizar Todas las Actividades 24 Ene 2012 20:01 hs | Mercurio Edición Nº 2467 | CAC - Mercurio Nº 2466 - Nuevo formulario de pedido para las importaciones 24 Ene 2012 20:01 hs | Mercurio Edición Nº 2467 | CAC - Mercurio Nº 2466 - Nuevo formulario de pedido para las importaciones 24 Ene 2012 18:01 hs | Mercurio Edición Nº 2466 | CAC - Mercurio Nº 2467 24 Ene 2012 18:01 hs | Mercurio Edición Nº 2466 | CAC - Mercurio Nº 2467 24 Ene 2012 18:01 hs | Mercurio Edición Nº 2466 | CAC - Mercurio Nº 2467 Desea recibir nuestras publicaciones gratis en su correo electrónico? Suscríbase aquí |